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Nota de prensa de la Federació Catalana d'Airsoft
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Nota de prensa de la Federació Catalana d'Airsoft
S/Proyecto de modificación del Reglamento de Armas.
El pasado viernes 8 de abril se publicó en el B.O.E. la resolución de 6 de abril de 2011, de la Subsecretaría del Interior, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Podéis descargar el texto de la resolución en este enlace: BOE 8/4/2011
Este nuevo proyecto, que podéis descargar en este enlace: Proyecto de modificación del RA, sustituye al publicado a finales de 2010, que ha sido desestimado debido a la gran cantidad de alegaciones presentadas por las partes interesadas.
En este nuevo proyecto, en lo que interesa al Airsoft, se modifica el artículo 2 del reglamento, incluyendo la figura de la “Imitación de arma”, el texto es el siguiente:
23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
Como imitaciones de armas que son, todas las marcadoras de Airsoft se ven representadas en esta clasificación que hasta ahora no existía (solo se hacía referencia a imitaciones de armas en el artículo 5.2 pero sin que esta referencia fuese catalogación alguna).
Además, esta definición nos afecta muy positivamente, puesto que no se las considera armas, sino imitaciones de estas.
¿Que tiene este de positivo?
Mucho, no solo en la aplicación del Reglamento de Armas, sino en infinidad de Leyes y Normativas Municipales que entraban directamente en conflicto con nuestra afición si a las marcadoras se las consideraba armas.
En lo que ahora interesa, que es la aplicación del Reglamento de Armas, esta nueva definición obligará, en caso de aprobarse, al guiado de las imitaciones de armas destinadas a su uso en juegos de Airsoft en un Libro de Coleccionista.
Esto era hasta ahora un gran problema, ya que se prohibía el uso de las armas guiadas en el Libro de Coleccionista. Pero gracias a la catalogación de las marcadoras como imitación de arma, que recordemos es un “objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma”, esta prohibición ha dejado de afectarnos.
El texto del artículo 107.b. del vigente reglamento dice:
b. Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Por tanto la prohibición de uso hace referencia exclusivamente a las armas guiadas en el Libro, no a las imitaciones de estas, que ahora existe como figura.
Pese a lo positivo de este nuevo proyecto, desde la Federació Catalana d'Airsoft hemos enviado propuesta de modificación al redactado de los artículos 5.2. y 107.b. Con el objeto de, con la inclusión de poco más de tres frases, clarificar al extremo las condiciones de guiado, tenencia, uso y transporte de las marcadoras de Airsoft, o más bien, de las Imitaciones de Armas destinadas a su uso en juegos de Airsoft.
Podéis ver el texto que hemos enviado en el siguiente enlace: Propuesta de modificación enviada por la FCA
Lo hemos colgado en formato word, para que cualquiera que esté interesado en apoyar nuestra propuesta de modificación pueda añadir sus datos y enviarla a la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, o bien, si no comparte nuestras alegaciones, pueda usar nuestro texto como base para presentar una propuesta propia.
El plazo para la presentación de alegaciones finaliza el próximo 20 de abril, y en esta ocasión pueden enviarse tan solo por correo ordinario a:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
CALLE AMADOR DE LOS RÍOS NÚMERO 7.- 28010 MADRID
Esperamos que el trabajo de análisis del proyecto y la redacción de la propuesta de modificación del mismo, que hemos realizado desde la Federació Catalana d'Airsoft, os sean de utilidad, y estamos a vuestra disposición para atender cualquier duda o consulta al respecto en la dirección de correo electrónico federacio@airsoft.cat
Recibid un cordial saludo.
Daniel Huerta Porras
President
Federació Catalana d'Airsoft
www.airsoft.cat
federacio@airsoft.cat
G-6506855
Esto es un copy&paste de la seccion inicio de Airsoft Barcelona, Los enlaces citados los podreis usar sin problemas desde Airsoft Barcelona
El pasado viernes 8 de abril se publicó en el B.O.E. la resolución de 6 de abril de 2011, de la Subsecretaría del Interior, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Podéis descargar el texto de la resolución en este enlace: BOE 8/4/2011
Este nuevo proyecto, que podéis descargar en este enlace: Proyecto de modificación del RA, sustituye al publicado a finales de 2010, que ha sido desestimado debido a la gran cantidad de alegaciones presentadas por las partes interesadas.
En este nuevo proyecto, en lo que interesa al Airsoft, se modifica el artículo 2 del reglamento, incluyendo la figura de la “Imitación de arma”, el texto es el siguiente:
23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
Como imitaciones de armas que son, todas las marcadoras de Airsoft se ven representadas en esta clasificación que hasta ahora no existía (solo se hacía referencia a imitaciones de armas en el artículo 5.2 pero sin que esta referencia fuese catalogación alguna).
Además, esta definición nos afecta muy positivamente, puesto que no se las considera armas, sino imitaciones de estas.
¿Que tiene este de positivo?
Mucho, no solo en la aplicación del Reglamento de Armas, sino en infinidad de Leyes y Normativas Municipales que entraban directamente en conflicto con nuestra afición si a las marcadoras se las consideraba armas.
En lo que ahora interesa, que es la aplicación del Reglamento de Armas, esta nueva definición obligará, en caso de aprobarse, al guiado de las imitaciones de armas destinadas a su uso en juegos de Airsoft en un Libro de Coleccionista.
Esto era hasta ahora un gran problema, ya que se prohibía el uso de las armas guiadas en el Libro de Coleccionista. Pero gracias a la catalogación de las marcadoras como imitación de arma, que recordemos es un “objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma”, esta prohibición ha dejado de afectarnos.
El texto del artículo 107.b. del vigente reglamento dice:
b. Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
Por tanto la prohibición de uso hace referencia exclusivamente a las armas guiadas en el Libro, no a las imitaciones de estas, que ahora existe como figura.
Pese a lo positivo de este nuevo proyecto, desde la Federació Catalana d'Airsoft hemos enviado propuesta de modificación al redactado de los artículos 5.2. y 107.b. Con el objeto de, con la inclusión de poco más de tres frases, clarificar al extremo las condiciones de guiado, tenencia, uso y transporte de las marcadoras de Airsoft, o más bien, de las Imitaciones de Armas destinadas a su uso en juegos de Airsoft.
Podéis ver el texto que hemos enviado en el siguiente enlace: Propuesta de modificación enviada por la FCA
Lo hemos colgado en formato word, para que cualquiera que esté interesado en apoyar nuestra propuesta de modificación pueda añadir sus datos y enviarla a la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, o bien, si no comparte nuestras alegaciones, pueda usar nuestro texto como base para presentar una propuesta propia.
El plazo para la presentación de alegaciones finaliza el próximo 20 de abril, y en esta ocasión pueden enviarse tan solo por correo ordinario a:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
CALLE AMADOR DE LOS RÍOS NÚMERO 7.- 28010 MADRID
Esperamos que el trabajo de análisis del proyecto y la redacción de la propuesta de modificación del mismo, que hemos realizado desde la Federació Catalana d'Airsoft, os sean de utilidad, y estamos a vuestra disposición para atender cualquier duda o consulta al respecto en la dirección de correo electrónico federacio@airsoft.cat
Recibid un cordial saludo.
Daniel Huerta Porras
President
Federació Catalana d'Airsoft
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Skylet- COMANDANTE 1º DIVISION DE ASALTO
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Mensajes : 351
Fecha de inscripción : 20/09/2010
Edad : 36
Localización : Justo delante
Re: Nota de prensa de la Federació Catalana d'Airsoft
santiguemonos por loq pueda pasar...
Vald-Ravenfall- OFICIAL DE FRANCOTIRADORES
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